martes, 31 de mayo de 2011

Tema 4: Documentos Institucionales

PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO (PEC)

El PEC define las finalidades de la Comunidad Educativa en cuanto al tipo de persona que se quiere formar. En él se recogen los planteamientos educativos de carácter general: los propios de identidad, los objetivos institucionales y el organigrama general.
El PEC tiene que combinar los planteamientos generales que orientan la acción con los planteamientos específicos que faciliten la intervención y su evolución.
Se trata de elaborar un escueta y clara delimitación de los fines que se persigan, estableciendo el "carácter propio" que de personalidad al centro. 
En definitiva es el documento que tiene que dar unidad a las actuación de la organización escolar.


PROYECTO EDUCATIVO DE UN COLEGIO PÚBLICO

C.E.I.P. Nuestra Señora de la Poveda. "Villa del Prado"

http://www.educa.madrid.org/web/cp.poveda.villadelprado/pec.pdf

PROYECTO EDUCATIVO COLEGIO PRIVADO

Colegio privado Siglo XXI

http://www.google.es/search?q=colegiosigloxxi.org%2Fproyecto_educativo&ie=utf-8&oe=utf-8&aq=t&rls=org.mozilla:es-ES:official&client=firefox-a

Esquema de los distintos órganos del centro educativo y sus competencias

ÓRGANOS DE CENTRO



1. UNIPERSONALES (equipo directivo)
  •  DIRECTOR:
 Competencias fundamentales:
-Representación del centro.
-Dirige y coordina todas las actividades del centro.
-Garantiza el cumplimiento de las leyes.
-Ejerce jefatura de todo el personal.
-Convoca y preside los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro.

Requisito para ser director: 5 años de antigüedad de funcionario y ejercidos, que esté impartiendo docencia en el Centro y presentar un proyecto de dirección.
  • JEFE DE ESTUDIOS:
Competencias principales (docente en destino definitivo) :

-Ejercer la jefatura del personal docente en lo referido al régimen académico (por delegación del director).
-Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.
-Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos.
-Elaborar, en colaboración con el resto de miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores.
-Organizar los actos académicos.
  • SECRETARÍA:
Competencias principales (docente en destino definitivo).

-Ordenar el régimen administrativo del centro, siguiendo las instrucciones del director.
-Ordenar el régimen económico del centro, siguiendo las instrucciones del director.
-Actuar como secretario de los órganos colegiados.
-Realizar el inventario del Centro y mantenerlo actualizado.
-Custodiar y coordinar la utilización del material didáctico
.


2. COLEGIADOS

  • CONSEJO ESCOLAR:
Lo compone: el director (que sería el presidente), el jefe de estudios, representante de padres y alumnos, representante del personal de administración y servicios y secretario del centro, con voz y sin voto. sus competencias entre otras:
- Participar en la elección del director del centro.
- Aprobar y evaluar los proyectos y las normas.
- Aprobar y evaluar la progamación anual en relación con la planificación y organización docente.
- Tomar las decisiones estratégicas y más importantes del centro.
- Las medidas a tomar de faltas disciplinares más graves son de su competencia.

  • CLAUSTRO DE PROFESORES:
Lo componen todos los docentes del centro, presidido por el director y el secretario. Sus competencias entre otras son:
- Formular propuestas para la elaboración del Proyecto Curricular y el Plan Anual. Analizarlos y evaluarlos a lo largo del año escolar.
-Establecer criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir posibles modificacione.
-Elegir a sus representantes en el consejo escolar.

El Florido Pensil (película)

El Florido Pensil es una película inspirada entre los años cuarenta y sesenta que nos muestra principalmente la educación de esos tiempos.
La película cuenta la historia de un niño de esa época, lo que hacía en su vida diaria en la escuela y en el pueblo, la escuela cotidiana, la radio local, los tebeos, el cine de los jueves, etc .
Esta película nos permite ver como era la educación en aquella época, desde un sistema educativo nacional - católico, en la época de la posguerra, con la dictadura de Franco en nuestro país.




Imagen tomada de: http://www.mundofotos.net/foto/cinemastars/740153/el-florido-pensil

sábado, 28 de mayo de 2011

Película relaccionada con el rol de directora y el de profesor.


He elegido la película School Of Rock, ya que nos muestra tanto el rol de profesor, como el de directora.
Esta película muestra la historia de un rockero fracasado con gran talento pero sin actitud. Tras ser expulsado de su propia banda necesita trabajo para poder pagar el alquiler. Estando en casa pensando en buscar trabajo llaman ofreciéndole al dueño de la casa (un amigo suyo, que antes compartía su afición por el rock), y acepta el puesto haciéndose pasar por su amigo.
Ya que no es maestro, sus clases son desastrosas, aunque encuentra un gran talento en sus alumnos, el cual está dispuesto a aprovechar al máximo, y decide formar una banda de rock. Esto es algo que le trae problemas a él con la directora del centro, y a la directora con los padres.

Por ello en la película vemos reflejadas las características que debería tener un profesora y el comportamiento de una directora.

Entrevistas a los diferentes Órganos del Centro Escolar

Entrevista al director

Realizada a una directora de infantil de un colegio concertado religioso:


1. ¿Cómo conseguiste el puesto?

Pues al ser un colegio concertado, la directora titular me lo propuso, porque tenia mas disponibilidad que las demás compañeras al no estar casada ni tener hijos. No es que sea mejor o peor, simplemente la titular estudia a los profesores y propone la que cree que puede ocuparse mejor del puesto.
En un colegio público, si nadie se presenta voluntario, el inspector puede imponer a un profesor que ocupe el puesto.
No estoy segura de si ahora sigue igual pero hay que estar un mínimo de 3 años en el centro para que te nombren director, creo no estoy muy segura. (Risas)

2. ¿Cual es tu horario de trabajo?

Pues soy profesora y directora, tengo menos horas de clase que las demás profesoras, pero tengo oficialmente tengo más horas de trabajo que una profesora normal. El puesto es muy duro, y a menudo los horarios se alargan muchísimo entre reuniones y papeles.

3. ¿Tiene muchas responsabilidades?

Claro, muchísimas, sobre todo tener en cuenta los horarios de los profesores que por ejemplo ellos acaban a las 5 y se tienen que ir, pero hay alumnos que sus padres no vienen a buscarlos hasta las 8, y yo soy la responsable de ellos. También cuando viene el inspector y te pide unos papeles que tienes pero que no sabes donde están... etc... Muchos marrones.

4. Ventajas y desventajas.

Hay muchísimas mas desventajas que ventajas, el horario, la responsabilidad, … Ventajas ahora mismo no te puedo decir ninguna. (Risas)

5. ¿Alguna anécdota curiosa?

Pues de momento no, de todas formas en primaria e infantil casi nunca se expulsa a nadie, puesto que los niños no son muy conscientes de lo que hacen, algunos se les mandan trabajos extras y los mandan conmigo, pero de expulsar de momento no. En la E.S.O seguro que encuentras mas casos.

6. ¿Cambiarias tu puesto?

Pues si, pero ahora mismo no me cuesta nada, tengo mas disponibilidad que el resto de mis compañeras. Pero si que cambiaría en cuanto tuviera oportunidad.


Opinión:
Lo que destacaría de esta entrevista, es que, a pesar de aceptar el trabajo no está muy contenta con él, debido a todas las tareas y responsabilidades que éste conlleva, y que por ello,en cuanto pueda dejará el cargo, ya que considera que hay más desventajas que ventajas.



Entrevista a un jefe de estudios 

Realizada a un jefe de estudios de un colegio público:

1. ¿En qué consiste tu trabajo?

El trabajo consiste en :
-Organizar horarios, personal ( por si falta algún profesor).
-Llevar el parte de faltas.
-Tomar parte del Consejo Escolar.
-Elaborar guiones para los temas a tratar en los CCP (Comisión de Coordinación Pedagógica).
-Coordinar la memoria, la programación anual general.
-Atención a alumnos.
-Hablar con algún profesor ( llamar la atención del mismo).
-Estar en las juntas de evaluación.

2. ¿Cuáles son las dificultades?

Las dificultades son: el trato con el personal y conseguir la colaboración del profesorado, además de cuadrar los horarios.

3. ¿Qué es lo que más te gusta?¿y lo que menos?

La carga del trabajo depende del colegio, pero puede ser mucho trabajo para una sola persona. Siempre depende de la colaboración del equipo docente.
Las ventajas : no se le ocurren en este momento.
La desventaja principal es el enfrentamiento que puede haber entre compañeros.


4. ¿Qué función desempeña dentro de la organización del centro?

Papel muy importante en la organización:
-Horarios
-Personal.
-Recreos
-Rec.Adm. Pública
-Celebraciones (Día de la Paz…)
-Coordinación del tema transversal.

5. ¿Qué relación tiene con el resto del Equipo Directivo?

La relación que existe con el equipo directivo es: elaborar o revisar el Proyecto de Centro, organizar el orden del día en los claustros y consejos escolares.
El Régimen de reglamento interno , crear o revisarlo.
Estar pendiente de los sucesos del colegio.
Tomar decisiones y proponer iniciativas a la Comisión económica

Opinión:
Me parece un cargo mecesario e importante del colegio, ya que un mal trabajo del jefe de estudios dará lugar a una gran desorganización del colegio. Por ello hay que tener ganas y fuerzas para llevar este cargo tan importante.
 
Entrevista a un coordinador

Realizada a un coordinador de infantil:
 

1. ¿Cuántos años llevas de coordinador?

Llevo un año ejerciendo de coordinador, porque cada año es un profesor diferente al del año anterior.

2. ¿Cuáles son tus funciones?


1.-Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de etapa y elevar las propuestas formuladas a este respecto por el Equipo de Ciclo
2.-Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos de ciclo.
3.-Coordinar la enseñanza del ciclo de acuerdo con el Proyecto Curricular.
4.-Transmitir la información que le sea dado por el Equipo Directivo para su debate y posterior aprobación en Claustro.
5.-Coordinar las actividades complementarias de ciclo.
6.-Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de Estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptaciones curriculares y actividades complementarias

3. ¿De que te encargas en tu día a día?

Tengo un horario como el de un profesor de infantil, pero algunas veces me tengo que quedar algunas horas después para organizar alguna excursión, hablar con el director para transmitir algo que me hallan dicho mis compañeros...

4. ¿Coordinas las actividades extraescolares únicamente o el curso en general?

No sólo coordino las actividades extraescolares, ya que me encargo también de asistir a reuniones con el director, a la comisión de coordinadores pedagógicos...


Opinión: 
Partiendo de que el coordinador nos dice que tiene las mismas horas, menos en ocasiones especiales, considero que el tiempo en ele centro lo tiene que aprovechar al máximo, ya que, a parte de las mismas funciones que el resto de compañeros tiene que realizar también todas las que nos ha comentado en la entrevista.

Entrevista al presidente del AMPA

1.¿Cada cuánto se hacen reuniones del AMPA?

Semanalmente, todos los viernes.
2. ¿Cuáles son sus principales funciones?
Las funciones: tenemos una reunión mensualmente con el Director, y si el colegio dispone de guardería nos encargamos también de la atención de los niños a partir de las 18 h.
3. ¿Cómo y cuándo se elige este cargo? ¿Y cuánto dura su cargo?
Salen unos candidatos que son elegidos por votaciones, y su cargo dura unos 4 años.
4. ¿Cuáles son las mayores dificultades de este cargo?
La gestión de los conflictos y emociones saber tomar decisiones y en eso participa el consejo escolar.
5. ¿Te volverías a presentar?
Es una pregunta abierta, y el portavoz de la familia dijo que si debido a que le gusta resolver problemas.

Opinión:
Me parece un cargo muy importante ya que favorece la implicación de las familias en el centro, y favorece el que pueden ser partícipes de las decisiones que se tomen para la mejore del centro al que acuden sus hijos.

miércoles, 18 de mayo de 2011

Tema 3: Estructura orgánica del centro escolar

A continuación voy a poner dos documentos donde podemos ver reflejada la organización de un centro escolar:

COLEGIO SAN AGUSTÍN, SANTANDER

ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES

DIRECTOR GENERAL
Director General: P. Enrique Martín Sanz
Horario de visitas: Previa petición de hora.


SUBDIRECTOR GENERAL.
Subdirector: P. Luis Fernando Daimiel.
Horario de visitas: Previa petición de hora.


DIRECTOR PEDAGÓGICO
Directores Pedagógicos: P. Luis Fernando Daimiel Fernández.
Horario de visitas: Previa petición de hora.


JEFE DE ESTUDIOS DE ESO Y BACHILLERATO
Jefe de Estudios: P. Andrés Turrado Riesco.
Horario de visitas: Previa petición de hora.


SECRETARIO
Secretario: P. J. Manuel Gª. Vega.
Horario de visitas: Previa petición de hora.

Auxiliar de Secretaría: D.ª Elena Fernández.
Horario al público: De lunes a viernes. Mañanas, de 11,00 a 13,45 hs. Tardes, de 15.15 a 18.00


ADMINISTRADOR
Administrador: P. Alfonso Turienzo Martínez.
Horario de visitas: Previa petición de hora.


COORDINADOR DE PASTORAL
Coordinador de Pastoral: P. Agustín Riveiro Lamas.
Horario de visitas: Previa petición de hora


COORDINADORES DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA
Coordinadores: Tutores de cada grupo de alumnos.


COORDINADORES DE DEPORTES.
Coordinador de Fútbol: D. Lorenzo Resines.
Coordinador de Baloncesto: D. Joaquín Romano.

ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS

EQUIPO DIRECTIVO
El Director General, los Directores Pedagógicos, el Jefe de Estudios, el Coordinador de Pastoral, el Administrador, el Secretario, y otros que la Entidad Titular estime necesarios.


CONSEJO ESCOLAR
El Consejo Escolar es el órgano representativo de la Comunidad Educativa en los niveles concertados del Colegio, y ejerce sus funciones en el respeto a los derechos de los Padres de Alumnos, de los Profesores, de los Alumnos, del Personal de Administración y Servicios y de la Titularidad del Centro.


CONSEJO ESCOLAR EN LOS NIVELES CONCERTADOS
PRESIDENTE
P. Enrique Martín Sanz

REPRESENTANTES DE LA TITULARIDAD
P. Luis Fernando Daimiel Fernández
P. Andrés Turrado Riesco
P. Alfonso Turienzo Martínez

REPRESENTANTES DE PROFESORES
D.ª Mónica Mijares Molía
D.ª Carmen Marqués de Luque
D. Lorenzo Resines Corrás
D. Federico Melgosa Arce

REPRESENTANTES DE PADRES DE ALUMNOS
D. Juan José De La Llama San Emeterio
Dª Pilar de la Hera Jaudenes
D.ª María Isabel Lastra Gutiérrez
D.ª María Zaida Díez Martínez


REPRESENTANTES DE ALUMNOS
D. José Gómez-Lainz
D. Mario Castro

REPRESENTANTE DEL PERSONAL DE ADMÓN. Y SERVICIOS
D.ª Elena Fernández Martínez

REPRESENTANTE DEL MUNICIPIO
D.ª María Isabel Gomez-Barreda García


CLAUSTRO DE PROFESORES
El Claustro de Profesores, en su calidad de órgano colegiado de naturaleza académica, está integrado por todos los docentes del Centro y es el órgano de participación de los Profesores en el Colegio.

Participa activamente, a través de sus representantes, en otros órganos colegiados, en el ordenamiento, control y evaluación de las actividades del Centro, estimulando la responsabilidad, colaboración y promoción de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

JUNTA DE EVALUACIÓN
Presidida por el Tutor, está formada por el conjunto de Profesores de una clase. Aparte de las sesiones de evaluación, se reunirá con carácter extraordinario cuando lo solicite el Tutor, el Jefe de Estudios o el Director.

SEMINARIOS Y DEPARTAMENTOS
El Seminario Didáctico es la célula natural del profesorado en la vida del Colegio, así como el medio permanente para asegurar el perfeccionamiento científico y pedagógico. Cada Seminario está integrado por todos los Profesores de la misma materia en los distintos niveles que integran el Centro.

Documento tomado de: http://www.losagustinos.es/organos-gobierno.php

COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL BUEN CONSEJO, MADRID

ÓRGANOS DE GOBIERNO 

DIRECTOR GENERAL 

P.Valeriano Aldonza.

SUBDIRECTOR GENERAL

P. José Miguel Nistal

DIRECTORES PEDAGÓGICOS DE ES0, ED. PRIMARIA Y ED. INFANTIL

Educación Infantil y Primaria
P. José Miguel Nistal
Educación secundaria
P. Valeriano Aldonza

DIRECTOR TÉCNICO DE BACHILLERATO

P. lldefonso Trigueros 

SECRETARIO

Secretario General
P. Mariano Labrador
Secretaría
Dª Mª Luisa Villasante Gutiérrez.

JEFE DE ESTUDIOS

Jefe de estudios de Infantil y Primaria
P. Juan José Juárez Saldaña
Jefe de Estudios de Secundaria
P. Ildefonso Trigueros

ADMINISTRADOR

Administrador 

P. Alejandro Cuesta Redondo

COORDINADOR PASTORAL

P. Ángel Ruiz

COORDINADORES DE CONVIVENCIA

Coordinador general
D. Ramón Barbolla Díaz
Coordinadores del curso
P. José Miguel Nistal (Ed. Infantil y Primaria)
P. Bonifacio Sobrino (3º y 4º Ciclo de ESO)
P. Ildefonso Trigueros (Bachillerato).

COORDINADOR DE DEPORTES

P. Pedro A. Gallego Martín

COLEGIADOS

Equipo Directivo, Composición:
Director General del Colegio, Director Pedagógico de Ed. Infantil y Ed. Primaria, Director Técnico de ESO-Bachillerato, Administrador, Secretario, Coordinador de Pastoral, Coordinador de Deportes y Coordinador de la Convivencia.

CONSEJO ESCOLAR

Es el órgano representativo de la Comunidad Educativa del Colegio y ejerce sus funciones en el respeto a los derechos de los Padres de Alumnos, de los Alumnos, de los Profesores, del Personal de Administración y Servicios y de la Entidad Titular.
Miembros del Consejo Escolar
PRESIDENTE
D. Valeriano Aldonza Campo
REPRESENTANTES DE PADRES DE ALUMNOS
Dña. Marisol Corisco Carmona
Dña. Mª José Peláez García
Dña. Remedios Padilla Cobo
D. Juan S. Solano Baleriola
REPRESENTANTES DEL PROFESORADO
Carlos de la Mata Jiménez
D. Luis A. Ramos Cupeiro
D. Iván de la Red Fadrique
D. Beltrán Valentín-Gamazo de la Fuente
REPRESENTANTES DE ALUMNOS
Srta. Maria González Jover
D. Francisco Pérez-Crespo Vinader
REPRESENTANTES DE LA ENTIDAD TITULAR
D. José Ángel Nistal Rodríguez
D. Bonifacio Sobrino Sánchez
D. Ildefonso Trigueros Buena

CLAUSTRO DE PROFESORES

El Claustro de Profesores, en su calidad de órgano colegiado de naturaleza académica, está integrado por todos los docentes del Centro, y es el órgano de Participación de los Profesores en el Colegio.
Participa activamente, a través de sus representantes, en otros órganos colegiados, en el ordenamiento, control y evaluación de las actividades del Centro, estimulando la responsabilidad, colaboración y promoción de todos los miembros de la Comunidad Educativa

JUNTA DE EVALUACIÓN

Presidida por el Tutor, está formada por el conjunto de Profesores de una clase. Aparte de las sesiones de evaluación, se reunirá con carácter extraordinario cuando lo solicite el Tutor, el Director Técnico, Jefe de Estudios y el Director.

SEMINARIOS Y DEPARTAMENTOS

El Seminario Didáctico es la célula natural del Profesorado en la vida del Colegio, así como el medio permanente para asegurar el perfeccionamiento científico y pedagógico.
Cada Seminario está integrado por todos los Profesores de la misma materia, en los distintos niveles que integran el Centro.

Documento tomado de: http://www.buenconsejo-madrid.com/organizacion/4_1.asp

Dos artículos sobre la presente ley de educación: la LOE

http://www.venetubo.com/noticias/Resumen-y-comentario-de-la-LOE-R9762.html
En esta noticia podemos encontrar aspectos a favor, aunque también aparecen aspectos en contra.
En relación a los aspectos a favor de la Loe, trata el tema de que se tendrán un mñinimo de 200 días de clase y 60 de vacaciones, que será necesaria una mayor implicación de las familias y por último destaca que es una ley abierta a todas las corrientes del pensamiento.
Aunque los aspectos en contra que he encontrado son más numeroso, de esta noticia destacaré únicamente lo destacado como mejora.

http://www.ideal.es/granada/pg060104/prensa/noticias/Cartas_Granada/200601/04/COS-OPI-133.html
Este artículo nos muestra una opinión llegada de Granada del director de Ideal, que opina qu elo que se buscaba no se ha llegado a conseguir, y que tras obtener los resultados del Informe PISA, las firmas recogidas, se siguen sin buscar soluciones efectivas.
Aunque considera que como docente el se implicarña la máximo para conseguir lo mejor de sus alumnos, a pesar de que le gustaría que hiciesen menos política con lo referido a la educación, ya que como bien dice " Con nuestros hijos y alumnos nos jugamos mucho, o mejor, con la educación no se juega. "


Reflexión:
En mi opinión, lo más correcto sería establecer una ley de educación que fuese estable y que no dependiese de quien esté gobernando en cada momento, ya que la educación es una specto muy importante del país, y la educación de lso niños de hoy, es el futuro, y por ello, necesitamos que sea lo mejor y lo más estable posible, para poder llevar una organización y una consecución de contenidos que no dependa de la ley que esté en cada moento.

lunes, 2 de mayo de 2011

3. Estructura orgánica de un centro escolar

1. Órganos de gobierno (unipersonales)
  • Art. 131. Equipo directivo
1 El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas.
2 El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.
3 El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro.
4 Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.
5 Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización
de programas y cursos de formación.
Es el órgano de gobierno y está integrado por:
    a. Director
Art. 132. Competencias del director.
 Son competencias del director:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades
de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
Art. 133. Selección del director.
 1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa.
2. Dicho proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.
3. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
4. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Art. 134. Requisitos para ser candidato a director.

 1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:
a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
c) Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de la Administración educativa convocante.
d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
2. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, las Administraciones educativas podrán eximir a los candidatos de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
Art. 135. Procedimientos de selección.
 1. Para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.
2. La selección será realizada en el centro por una Comisión constituida por representantes de la Administración educativa y del centro correspondiente.
3. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de vocales de las comisiones. Al menos un tercio de los miembros de la comisión será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no son profesores.
4. La selección del director, que tendrá en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección, será decidida democráticamente por los miembros de la Comisión, de acuerdo con los criterios establecidos por las Administraciones educativas.
5. La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos del centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados, la Comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros.

Art. 136. Nombramiento.
 1. Los aspirantes seleccionados deberán superar un programa de formación inicial, organizado por las Administraciones educativas. Los aspirantes seleccionados que acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva estarán exentos de la realización del programa de formación inicial.
2. La Administración educativa nombrará director del centro que corresponda, por un periodo de cuatro años, al aspirante que haya superado este programa.
3. El nombramiento de los directores podrá renovarse, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.
Art. 137. Nombramiento con carácter extraordinario.
 En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la Administración educativa nombrará director a un profesor funcionario por un periodo máximo de cuatro años.

Art. 138. Cese del director.
 El cese del director se producirá en los siguientes supuestos:
a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.
b) Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
d) Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.

Art. 139. Reconocimiento de la función directiva.
 1. El ejercicio de cargos directivos, y en especial del cargo de director, será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fijen las Administraciones educativas.
2. Asimismo, el ejercicio de cargos directivos, y, en todo caso, del cargo de director será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente.
3. Los directores serán evaluados al final de su mandato. Los que obtuvieren evaluación positiva, obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
4. Los directores de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas.
   b. Jefe de estudios.
   c. Secretario/ Administrador.

 2. Órganos de gobierno (colegiados) 

a. Claustro de profesores:
  • Funcionamiento en Reglamento Orgánico (RD. 82/ 1996 de 25 de enero).
  • Composición y competencias art. 128 y 129 (LOE).
Art. 128. Composicón.
1 El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro. 
Art. 129. Competencias.
El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los  proyectos del centro y de la programación general anual.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
f) Conocer las candidaturas a la dirección presentados por los candidatos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i) Conocer la resolución de conflictos diciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la norma vigente.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

b. Consejo escolar.
  • Composición. Art. 126. (LOE).
Art. 126. Composición del Consejo Escolar.

1 El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El director del centro, que será su Presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
2 Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
3 Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.
4 Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro.
5 Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director.
Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
6 Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.
7 En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos.
8 En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.
  • Se garantiza la participación de toda la comunidad educativa (incluido alumnos del 3ºciclo de Ed. primaria en las condiciones que establezcan las normas de convivencia y funcionamiento del centro).
3. Órganos de coordinación docente (Art. 130 LOE) 

Art. 103. LOE. Formación permanente del profesorado de centros públicos.
  • 1 Las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas. Asimismo, les corresponde facilitar el acceso de los profesores a titulaciones que permitan la movilidad entre las distintas enseñanzas, incluidas las universitarias, mediante los acuerdos oportunos con las universidades.
2 El ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con las Comunidades Autónomas, favorecerá la movilidad internacional de los docentes, los intercambios puesto a puesto y las estancias en otros países.
  • Educación Infantil y Primaria:
    • Equipos de ciclo:
      • Maestros que imparten docencia en un ciclo
      • Encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo
      • COORDINADOR DE CICLO: designado por el director.
    • Comisión ténica de coordinación pedagógica:
      • Director
      • Jefe de Estudios
      • Coordinador de ciclo
      • Maestro orientador
    • Tutores
      • Uno por cada grupo de alumnos.
      • Designados por el profesor.
  • Educación Secundaria
    • Equipo Educativo:
      • Tutor por grupo
      • Todos los profesores que imparten docencia a un mismo grupo (Junta de Profesores de Grupo)
    • Departamentos:
      • De Orientación
      • De Actividades Extraescolares y Complementarias.
      • Didácticos.
    • Comisión técnica de coordinación pedagógica
      • Director
      • Jefe de Estudios
      • Jefes de Departamentos.
4. Órganos de representación 

  • Asociaciones de padres (LODE, Art. 4y 5.5) actualizado con LOE.
Art. 4.
1. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los siguientes derechos:
a) A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución ene l correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.
b) A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos.
c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio- educativa de sus hijos.
e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
f)A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.
g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten académica y profesional de sus hijos.
2 Asimismo, como primeros responsables de la educación de su hijos o pupilos, les corresponde:
a) Adoptarlas medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.
b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.
c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.
d)Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.
e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.
f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.
Art. 5.5. 
Las administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres, así como la formación de federaciones y confederaciones.
  • Asociaciones de alumnos (LODE, Art. 7) actualizado con LOE.
1 Los alumnos podrán asociarse, en función de su edad, creando organizaciones de acuerdo con la Ley y con las normas que, en su caso, reglamentariamente se establezcan.
2 Las asociaciones de alumnos asumirán, entre otras, las siguientes finalidades:
a) Expresar la opinión de los alumnos en todo aquello que afecte a su situación en los centros.
b) Colaborar en la labor educativa de los centros y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos.
c) Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del centro.
d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo.
e) (Derogado por Disposición derogatoria única de la LOCE) Promover federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.
3. (Nuevo apartado añadido según Disposición Final primera de la LOE) Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los alumnos, así como la formación de federaciones y confederaciones.

BLOQUE II: Estructuras organizativas. Tema 2: Estructura del Sistema Educativo español. Legislación que regula en España la Organización y Gestión del Centro Escolar.

1. LEYES VIGENTES
  • Ley orgánica 5/1985, de 3 julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE). Ha sido modificada en varias ocasiones. La LOE no la ha derogado, pero también ha modificado algunos de sus artículos.
  • Ley orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación (LOE).
2. TIPOS DE CENTRO
 Principalmente se distiguen dos tipos de centro, los centros públicos y los centros privados, aunque dentro de ellos podemos encontrar diferentes tipos:
  • Centros públicos: titular la administración pública. Servicio público de la educación.
  • Centros privados: 
          - Centro privado concertado: Servicio público de la educación.
          - Centro privado no concertado: el titular es una persona física o jurídica de carácter privado.

Reflexión del primer tema

Para finalizar este tema, me gustaría comentar, que me parece un tema muy importante para poder situarnos dentro de la asignatura y para poder comprenderla. Con este tema nos hemos podido dar cuenta de las diferentes teorías dedicadas a la educación, de la diversidad de componentes, de elementos que conforman la educación y de otros aspectos.